Sentencia N° 191 — Sala Electoral del TSJ, 1 de diciembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 191, Exp. 06-000113, 01/12/2006
Expediente06-000113
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-01
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Waika Genelba Palacio Reyes contra el Consejo Nacional Electoral, debido a su exclusión del Registro Electoral Permanente. El juzgado de origen se declaró incompetente y declinó la competencia a la Sala Electoral. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia corresponde a la Sala Constitucional, dado que el Consejo Nacional Electoral es un órgano cuya actuación está sujeta a la revisión de dicha sala.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por WAIKA GENELBA PALACIO REYES, asistida por la abogada NAYIBE REYES SILVERA y en consecuencia, DECLINA su competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los (1º) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por WAIKA GENELBA PALACIO REYES, asistida por la abogada NAYIBE REYES SILVERA y en consecuencia, DECLINA su competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese.

Palabras clave

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