Sentencia N° 191 — Sala Electoral del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 191, Exp. 05-000106, 12/12/2005
Expediente05-000106
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Ismael Franco Ortuño, argumentando que fue presentado extemporáneamente. La decisión del Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible el recurso, se basa en el cómputo de los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La Sala concluye que el recurso fue incoado después de que feneció el lapso de caducidad de quince días hábiles.

Extracto de la motiva

En el auto apelado, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso considerando que “…cursa en autos la Gaceta Electoral N° 265, del 15 de septiembre de 2005, contentiva de la Resolución impugnada, de fecha 01 de agosto de 2005. Siendo ello así, en el contexto de ese marco doctrinario y jurisprudencial en el que debe ser interpretado el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, a los fines de su aplicación al caso bajo examen, cabe concluir que, en el presente caso, el mencionado lapso de caducidad del recurso contencioso electoral deberá computarse a partir de la fecha de publicación del acto en la Gaceta Electoral (15-09-2005), exclusive; conforme a ello, el lapso para la interposición del presente recurso correspondió a las siguientes fechas: 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre, 3, 4, 5 y 6 de octubre de 2005, quedando excluidos del cómputo los días sábados y domingo, así como el día en consecuencia, la fecha de su fenecimiento es el 6 de octubre de 2005, por lo que habiendo sido interpuesto el presente recurso en fecha 26 de octubre de 2005, una simple operación aritmética permite evidenciar que el mismo ha sido incoado extemporáneamente, es decir, una vez fenecido el lapso de caducidad de quince (15) días hábiles de la administración, consagrado en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política…”.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida en fecha 29 de noviembre de 2005, por el ciudadano Ismael Franco Ortuño, asistido por el abogado José Humberto González Bermúdez, antes identificados, y en consecuencia se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de noviembre de 2005, en el cual se declaró inadmisible el presente recurso.

Palabras clave

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