Sentencia N° 191 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 191, Exp. 03-000021, 18/11/2003
Expediente03-000021
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Joseph Capriles respecto a la sentencia Nº 140. Se argumenta que el solicitante no ostenta la condición de parte en el procedimiento que culminó con el fallo cuya aclaratoria pide, lo que es suficiente para declarar la inadmisibilidad. Sin embargo, la Sala decide analizar la solicitud en virtud del principio de justicia efectiva.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria o ampliación está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos dada la naturaleza del presente procedimiento, es del tenor siguiente: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia fue interpuesta en forma oportuna, toda vez que el fallo del cual se solicita la aclaratoria fue publicado en fecha 03 de septiembre de 2003, en virtud de la consignación del voto salvado del Magistrado Luis Martínez Hernández y la solicitud fue formulada en fecha 04 de septiembre de 2003, por lo que cumplido el requisito de orden temporal, se pasa a analizar otras exigencias de esta figura procesal y en tal sentido se observa: De conformidad con la norma procesal arriba transcrita, que aunque establece la irrevocabilidad y la prohibición de reforma de la sentencia por el mismo órgano jurisdiccional que la dictó, también prevé que “...el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente".
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 140 de fecha 26 de agosto de 2003, publicada el 3 de septiembre de 2003, formulada por el ciudadano Joseph Topel Capriles. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.