Sentencia N° 190 — Sala Electoral del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 190, Exp. 08-000044, 11/11/2008
Expediente08-000044
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Lisandro Cabello contra el artículo 10 de la Resolución del Consejo Nacional Electoral, que permitía la postulación de alcaldes reelectos en otros municipios del área metropolitana. La Sala consideró que dicha norma violaba el vínculo temporal y territorial establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia, se declaró la nulidad de la norma impugnada con efectos ex tunc y se ordenó al Consejo Nacional Electoral revisar las postulaciones realizadas bajo dicha norma.

Extracto de la motiva

La norma impugnada, vale decir, el artículo 10 de las “Normas para Regular la Postulación de Candidatas o Candidatos a Gobernadora o Gobernador, Legisladora o Legislador al Consejo Legislativo, Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Concejala o Concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcaldesa o Alcalde del Distrito del Alto Apure, Concejala o Concejal al Cabildo del Distrito del Alto Apure y Alcaldesa o Alcalde de Municipio, para las Elecciones a Celebrarse en Noviembre de 2008”, contenida en la Resolución del Consejo Nacional Electoral signada con el número 080721-658 del 21 de julio de 2008, señala: “Podrán postularse como candidatas o candidatos a Alcaldesa o Alcalde de un Municipio que conforma un Área Metropolitana, las Alcaldesas o Alcalde que hubiesen sido reelegidos en otro de los Municipios que conforman dicha Área Metropolitana. En estos casos, la Alcaldesa o Alcalde deberá separarse del ejercicio del cargo antes de su postulación”. Las razones de su impugnación son las siguientes: a) Porque viola el vínculo temporal previsto en el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayorías de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período, y b) Porque viola el vínculo territorial previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, el cual exige como uno de los requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa residir en el municipio de que se trate, durante al menos los tres (3) últimos años previos a su elección.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado el 05 de agosto de 2008, por el ciudadano LISANDRO CABELLO, antes identificado, contra el artículo 10 de la Resolución del Consejo Nacional Electoral signada con el número 080721-658 del 21 de julio de 2008, contentiva de las “Normas para Regular la Postulación de Candidatas o Candidatos a Gobernadora o Gobernador, Legisladora o Legislador Al Consejo Legislativo, Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Concejala o Concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcaldesa o Alcalde del Distrito del Alto Apure, Concejala o Concejal al Cabildo del Distrito del Alto Apure y Alcaldesa o Alcalde de Municipio, para las Elecciones a Celebrarse en Noviembre de 2008”. En consecuencia, se declara la nulidad de la norma impugnada, con efectos ex tunc. Asimismo, se ordena al Consejo Nacional Electoral revisar las postulaciones que se hayan hecho con base en la norma declarada nula, rechazándolas de inmediato, para evitar cualquier inconsistencia en la oferta electoral y salvaguardar con ello los derechos que tienen los electores.

Palabras clave

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