Sentencia N° 190 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 190, Exp. 07-000083, 08/11/2007
Expediente07-000083
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Municipio Atures y Autana, en relación a la juramentación del ciudadano LUIS URBINA PUERTA como Alcalde Interino del Municipio Atures. Se argumenta que la solicitud no está vinculada con el ejercicio del Poder Electoral, sino con un acto de designación por parte del Concejo Municipal. La Sala decide remitir la causa al Juez Rector con competencia en materia civil del Estado Amazonas para que se pronuncie sobre la solicitud de juramentación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado del Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y a tal efecto observa que la solicitud planteada en el presente caso se circunscribe a la juramentación del ciudadano LUIS URBINA PUERTA como Alcalde Interino del Municipio Atures del Estado Amazonas, ante un juez de la circunscripción judicial del respectivo Municipio, en virtud de la designación realizada por la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal. Tal solicitud, en criterio del tribunal que ha declinado la competencia, está vinculada con el ejercicio del Poder Electoral. Ahora bien, la Sala observa que no es cierto que la solicitud planteada esté vinculada con el ejercicio del Poder Electoral, toda vez que en el presente caso lo que se pide es la juramentación del ciudadano LUIS URBINA PUERTA como Alcalde Interino del Municipio Atures del Estado Amazonas, en virtud de su designación por parte de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal. Es decir, que el ciudadano invoca su derecho a ser investido como Alcalde Interino, no como producto de una elección, sino del nombramiento realizado por la Cámara Municipal, lo cual acarrea que el asunto en cuestión escape de la esfera de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Electoral.
Dispositiva
ORDENA la remisión de la presente causa al Juez Rector con competencia en materia civil del Estado Amazonas, a los fines de que se pronuncie sobre la misma y en caso de considerarlo procedente acuerde su tramitación en los términos expresados en la parte motiva de esta decisión.