Sentencia N° 190 — Sala Electoral del TSJ, 30 de noviembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 190, Exp. 06-000077, 30/11/2006
Expediente06-000077
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos LUIS ALEXIS ORTÍZ y otros contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba. Se establece que el proceso electoral realizado careció de validez debido a la ausencia de un registro electoral confiable, lo que afecta la transparencia y legitimidad del mismo. En consecuencia, se ordena la nulidad de todas las actuaciones de la Comisión Electoral y se convoca a un nuevo proceso electoral con fases específicas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 55 de los estatutos sociales de la Asociación Civil “Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba”, establece que las elecciones para elegir la Junta Directiva se efectuarán en forma regular cada año durante el mes de enero, y a tal efecto, se nombrará una Comisión Electoral, la cual dirigirá lo concerniente a las elecciones de la organización, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de los estatutos sociales de la referida Asociación Civil. Para ello, el artículo 57 de los estatutos sociales prevé que la Comisión Electoral tomará como base fundamental, lo siguiente: a) los aspirantes a cargos directivos tienen que estar cumpliendo con sus obligaciones y compromisos con la organización; b) para obtener cargos directivos o de comisiones se considerará imprescindible tener como mínimo un año dentro de la organización; c) el socio que resulte electo y acepte el cargo directivo no podrá renunciar sino en una asamblea; y d) las planchas electorales que participen recibirán de la organización Doscientos Bolívares (Bs. 200.00). Fuera de estas disposiciones, no existe ninguna otra que regule los procesos electorales que se lleven a cabo en la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba. Así las cosas, la Sala observa que desde el folio 30 al 34 de las actas del proceso, cursa el “Reglamento de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba”, dictado el 17 de julio de 2006, en el que se lee: “... ARTICULO 1. La Comisión Electoral de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba, elegida en Asamblea General de Socios de fecha 14 de julio de 2006, para regir y organizar el Proceso (sic) Eleccionario (sic) en el que se eligirán (sic) las nuevas Autoridades de la Organización, para el período 2006-2008, en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos Sociales y el mandato de la Asamblea, en sesión plena, dicta el presente REGLAMENTO (sic) por el cual se celebrará el Proceso (sic) Electoral (sic), conforme a los Artículos (sic) que siguen. ARTÍCULO 2. El Proceso Electoral estará comprendido en tres Etapas: A. La Primera Etapa que corresponde a las inscripciones, ante la Comisión Electoral, de los Candidatos Aspirantes a los cargos de Presidente, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Bienestar Social y de Actas y Correspondencia; y Presidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Primero y Segundo Vocal del Tribunal Disciplinario. Esta etapa se inicia el 19 de julio del 2006 y finaliza el 20 de julio de 2006, a las 06>:00 (sic) P.M. B. La Segunda Etapa, que corresponde al período de propaganda electoral, que se inicia el día 20 de julio del 2006 a las 06:00 P.M. y finaliza el día 21 de julio de 2006, a las 09:00 P.M.; y C. La Tercera Etapa, que corresponde al proceso de votación, cómputo y designación definitiva de las Nuevas Autoridades de la Organización, que se llevará a efecto el día 22 de julio del 2006, desde las 08:30 A.M. hasta las 03:00 P.M., momento en que se cerrará el proceso de elecciones, y se pasará al conteo y verificación de votos, y por último a la designación de quienes resultaren electos para cada cargo. Todo el proceso tiene el carácter público, y podrá ser presenciado en sus diferentes Etapas, por todos y cada uno de los Socios, salvo aquellas medidas de seguridad y orden necesarias para garantizar el buen desarrollo del mismo...”.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos LUIS ALEXIS ORTÍZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, antes identificados, a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos Freddy Celis García y Pedro Arturo Liendo Urbina, antes identificados, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba. En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas por la referida Comisión Electoral, y se ordena la convocatoria de un nuevo proceso electoral, que ha de contener las siguientes fases: a) Publicación del Registro Electoral Preliminar; b) Lapso de impugnaciones del Registro Electoral Preliminar; c) Publicación del Registro Electoral definitivo; d) Inscripción de postulaciones; e) Lapso de impugnaciones; f) Propaganda electoral; g) Votaciones; h) Escrutinio; i) Totalización; j) Adjudicación; y k) Proclamación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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