Sentencia N° 190 — Sala Electoral del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 190, Exp. X-05-00012, 12/12/2005
ExpedienteX-05-00012
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición al amparo cautelar solicitado por la ciudadana Coromoto de la Consolación Ramos de Reyes, quien impugnó el Reglamento Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club. La Sala había declarado procedente el amparo cautelar en una sentencia anterior, ordenando a la Junta Directiva abstenerse de realizar actos que excedieran la simple administración de la Asociación. Los opositores argumentaron vicios en la decisión cautelar y la caducidad del recurso interpuesto por Ramos, alegando que había transcurrido el plazo para su presentación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la oposición al amparo cautelar acordado por esta Sala Electoral en fecha 18 de octubre de 2005, solicitada por los ciudadanos Juan Enrique Palma Jarpa, Gregori Alberto Aguilera Rodríguez y Sonia María López Navarro, Baudilio Crespo Fuentes y Luis Pinto Pérez, y al respecto observa: Tal y como se aprecia, el objeto principal del referido escrito es solicitar que se suspendan los efectos del amparo cautelar acordado por esta Sala Electoral mediante sentencia número 143 de fecha 18 de octubre de 2005, consistente en haber ordenado a la actual Junta Directiva de la Asociación Civil El Dorado Club, abstenerse de realizar cualquier acto que exceda de la simple administración de la referida Asociación, toda vez que la misma fue reelecta. No obstante, debe destacar esta Sala Electoral que mediante decisión número 160 de fecha 8 de Noviembre de 2005, declaró “CON LUGAR” el recurso Contencioso Electoral interpuesto por la ciudadana COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES, y en consecuencia de lo cual ordenó: PRIMERO: Se desaplica el contenido del artículo 11 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro El Dorado Country Club: SEGUNDO: Se anulan los resultados de la elección impugnada en dicha Asociación; TERCERO: Se repone el proceso electoral de la de la Asociación Civil sin fines de lucro El Dorado Country Club, a la fase de la publicación del correspondiente Registro Electoral, seguida de: un lapso de impugnación del mismo; publicación del Registro Electoral definitivo –con sólo los asociados con derecho a voto–; inscripción de las planchas que se postulen a la elección; lapso de impugnación de las postulaciones; lapso de subsanación de las postulaciones; propaganda electoral; votación; escrutinios, totalización y proclamación; y, toma de posesión. En consecuencia de lo cual, dicho proceso electoral deberá iniciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación de la presente decisión, no debiendo exceder el mismo de treinta (30) días continuos; y, CUARTO: Se ordena a los actuales miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación abstenerse de intervenir en la organización de tal proceso más allá de la asistencia técnica que le requiera la Comisión Electoral.

Dispositiva

Por todos los motivos de hecho y de derecho analizados anteriormente, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de oposición formulada por los ciudadanos Juan Enrique Palma Jarpa, Gregori Alberto Aguilera Rodríguez y Sonia María López Navarro, Baudilio Crespo Fuentes y Luis Pinto Pérez. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines consiguientes.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso electoralreglamento electoralasociación civileleccionescaducidadincongruencia negativaincongruencia positiva

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