DecisiónINADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por Oswaldo Edmundo Rodríguez Baptista, en representación del Colegio de Contadores Públicos del estado Lara, alegando violaciones a los derechos de elegir y ser elegidos. La Sala Constitucional había declinado la competencia a la Sala Electoral, que asumió el conocimiento del caso. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible el recurso por inepta acumulación de pretensiones, ya que se presentaron simultáneamente un recurso de amparo y un recurso contencioso electoral, lo que contraviene la normativa procesal vigente.
Extracto de la motiva
Observa la Sala Electoral, que la acción de amparo objeto de estudio se interpuso con ocasión de la presunta conducta lesiva de la Comisión Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos adscrita al Consejo Nacional Electoral, al impedir presuntamente “la actualización, la modificación y las incorporaciones de nuevos agremiados…”, situación esta que denuncia como violatoria de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 27, 49, 63 y 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Bajo la óptica de lo reseñado, se evidencia que el caso planteado es de naturaleza electoral, y visto que la parte presuntamente agraviante no figura entre los órganos establecidos en el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo conocimiento está reservado a la Sala Constitucional; esta Sala Electoral acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia dictada el 14 de octubre de 2022; por ende, asume la competencia para conocer, tramitar y decidir la causa de autos de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 eiusdem. (Vid., la sentencia Nro. 39 de fecha 25 de mayo de 2022, caso: Ludy Pérez de González y otros). Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: Asume la COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional, para conocer el “RECURSO DE AMPARO” interpuesto por el ciudadano Oswaldo Edmundo Rodríguez Baptista. SEGUNDO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones.
Palabras clave
recurso de amparoderechos fundamentaleseleccionesColegio de Contadores Públicos