Sentencia N° 19 — Sala Electoral del TSJ, 20 de julio de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 019, Exp. 2017-000096, 20/07/2020
Expediente2017-000096
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2020-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 019, declarando con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Rivas y Heriberto Cárdenas contra Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano. La decisión se fundamenta en la vulneración de los derechos colectivos y difusos de la militancia del partido, así como en la falta de participación en procesos electorales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse con respecto al recurso contencioso electoral interpuesto contra el ciudadano “…Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (M.R) (…) Por la Violación de los Derechos Colectivos y Difusos de la Militancia y Directiva del Partido Político (MR) Movimiento Republicano…”. Entre otros aspectos, se denuncia que “Contra la voluntad de la militancia del (M.R) y la mayoría del Directorio Nacional el ciudadano JULIO ALBARRÁN, se asoció con la Mesa de la Unidad (M.U.D.) convirtiendo a[l] (…) partido en su negocio personal, vulnerando el derecho de participar en las elecciones de la Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2015, todo porque el ciudadano JULIO ALBARRÁN vendió [al] (…) partido a la (M.U.D.)”. La denuncia fundamental que plantea la parte recurrente se refiere a la vulneración del derecho de la organización política y de sus militantes a participar en los procesos electorales de cargos de elección popular, específicamente en la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional, en el año 2015. Asimismo, se denuncia que contra la voluntad de los fundadores y militantes del Movimiento Republicano, el ciudadano JULIO ALBARRÁN ha tomado decisiones unilaterales que afectan gravemente la estructura y funcionamiento del partido, lo que constituye una violación a los derechos políticos de sus miembros, quienes tienen el derecho constitucional de participar en la vida política del país y en la toma de decisiones dentro de su organización. En este sentido, es imperativo que la Sala Electoral garantice la protección de los derechos colectivos y difusos de la militancia, asegurando que se respete la voluntad de los miembros del partido y se restablezca el orden interno que ha sido alterado por las acciones del Secretario General. La protección de los derechos políticos de los ciudadanos es un principio fundamental en nuestra Constitución, y la Sala debe actuar en consecuencia para salvaguardar estos derechos frente a cualquier acto que los vulnere.

Dispositiva

1.- Se suspende al ciudadano Julio Albarrán del cargo de Secretario General del Movimiento Republicano. 2.- Acuerda el nombramiento como Secretario General de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración y renovación de las autoridades de la organización con fines políticos “MOVIMIENTO REPUBLICANO”, del ciudadano Manuel Rivas. 3.- Dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos.

Palabras clave

derechos políticospartidos políticoseleccionesvulneraciónmilitanciaorganización política

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