Sentencia N° 19 — Sala Electoral del TSJ, 11 de abril de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 019, Exp. 2017-00108, 11/04/2019
Expediente2017-00108
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2019-04-11
DecisiónPerención de la Instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por Edgimar de Jesús Ruíz Moreno contra la elección de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia, realizada entre el 17 de julio y el 23 de agosto de 2017. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que lleva a la conclusión de que no existen razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

El proceso electoral de las autoridades de la Federación Venezolana de Potencia, en virtud de la omisión por parte de la comisión electoral, el proceso in comento, carece de participación para su organización por parte de autoridades electorales del Estado Venezolano, según lo establecido en el artículo 172 y 173 de la Ley Orgánica de Procesos electorales, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Fue violentado el principio de notificación e información al interesado, en virtud que la notificación inherente a la fecha y hora de la asamblea para elegir a la Comisión electoral, fue modificado sin cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 56 de los Estatutos de la Federación, para tales efectos. Fue violentado el cronograma electoral, en el sentido de, que nunca llegó al correo de los electores o mediante un medio idóneo, la información relacionada con los candidatos a las postulaciones del proceso electoral, lo que representa una flagrante violación a la publicidad del proceso electoral, como proceso público. Que la plancha que participó en el presente proceso electoral, correspondiente al Consejo de Contraloría, se encuentra representada por atletas activos (Gleydys José Trujillo Guaimare...), en contravención de lo establecido en el literal ‘E’ del artículo 57 y numeral 7° del artículo 58 de los Estatutos de la Federación; situación por demás irregular, en las que incurren los atletas y la junta directiva de la Asociación, como cómplices necesarios de tal violación. El número de participantes en la asamblea de elecciones, es decir, atletas, personal técnico, entrenadores y jueces de potencia, no fue proporcional al número de asociaciones que posee la federación; situación que violenta el principio de proporcionalidad establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 59 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Potencia, en concordancia con lo establecido en el Numeral 5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de Deporte y Educación Física.

Dispositiva

Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral contra la elección de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia, realizada desde el pasado 17 de julio de 2017, hasta el 23 de agosto de 2017. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso electoralFederación Venezolana de Potencia

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