Sentencia N° 19 — Sala Electoral del TSJ, 6 de marzo de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 19, Exp. 2013-000070, 06/03/2017
Expediente2013-000070
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de sentencia presentada por Rafael Cobis, quien alegaba desacato por parte de la Comisión Electoral de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo a la sentencia número 117. En esta última, se ordenaba convocar a una Asamblea General para elegir a la nueva Junta Directiva de la asociación. La Sala determinó que la Comisión Electoral cumplió con la orden de convocar la asamblea, desestimando así la denuncia de desacato.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en relación a los planteamientos sobre el presunto desacato de la sentencia número 117 dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 10 de junio de 2015, formulados por el ciudadano Rafael Cobis, parte recurrente en la presente causa, mediante escrito presentado ante esta Sala Electoral el 13 de abril de 2016, asistido por el abogado Williams Escalona, ambos ya identificados, a cuyo efecto observa: Cabe destacar, en primer término, que en la referida sentencia esta Sala Electoral declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano Rafael Cobis, contra la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, su Comisión Electoral, su proceso electoral y acto de votación realizado el 14 de agosto de 2013. Asimismo, en el dispositivo de la sentencia en cuestión, se ordenó a la Comisión Electoral de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo que dentro de los primeros cinco (5) días contados a partir de la notificación del citado fallo número 117, convocara a una Asamblea General Extraordinaria dirigida a todos los integrantes del colectivo que conforman el gremio de deportistas del boxeo de esa asociación estadal, con el fin de elegir la nueva Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de ese ente deportivo '...por lo que resta del período 2013-2017'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de ejecución de sentencia realizada por el ciudadano Rafael Cobis, parte recurrente en la presente causa, asistido por el abogado Willians Escalona Terán, respecto de la sentencia número 177 del 10 de junio de 2015 dictada por esta Sala Electoral.