La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de desacato presentada por los ciudadanos Pedro Sánchez, Héctor Cardozo y Miguel Calabrese contra FEDECAMARAS NACIONAL. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso por parte de FEDECAMARAS NACIONAL al declarar la nulidad de un proceso electoral sin seguir los procedimientos establecidos. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no hubo desacato a la sentencia anterior, ya que se garantizó el derecho a la defensa y se siguieron los procedimientos adecuados para la impugnación electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud de desacato formulada por el apoderado judicial de la parte actora, y al respecto se observa que mediante decisión número 4 de fecha 3 de febrero de 2014, esta Sala estableció lo siguiente: “En virtud de lo antes expuesto, esta Sala declara que en el presente caso se configuró la violación del derecho al debido proceso (…) y por ello, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Pedro Sánchez, Hector (sic) Cardozo y Miguel Calabrese, antes identificados, contra FEDECAMARAS NACIONAL. Así se declara. Como consecuencia de esa declaratoria, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, y por cuanto los Estatutos de FEDECAMARAS NACIONAL no establecen un procedimiento para tramitar las impugnaciones de los procesos electorales, que cumpla con las mínimas condiciones que garanticen el debido proceso y el derecho a la defensa de los accionantes, esta Sala considera necesario ordenar, para este caso concreto, iniciar un procedimiento conforme a las pautas establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales para el recurso jerárquico, por ser el que analógicamente se ajusta más a la naturaleza debatida, en el cual deberán notificar expresamente a los hoy accionantes, con la finalidad de garantizarles sus derechos constitucionales. Asimismo, se ordena, a la Junta Directiva de FEDECAMARAS BOLÍVAR electa en fecha 18 de mayo de 2013 y juramentada el 8 de junio de 2013, continuar en el ejercicio de sus funciones, mientras FEDECAMARAS NACIONAL concluye el procedimiento antes ordenado…
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de desacato de la sentencia número 4 dictada en fecha 3 de febrero de 2014, efectuada por el abogado Frank Moreno Frontado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.814, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese.