Sentencia N° 19 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 19, Exp. AA70-E-2012-000077, 15/05/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000077
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por miembros del Comité Político Nacional de la organización política Bandera Roja, declarando con lugar la solicitud y nulificando el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido. Se argumentó que la Comisión Organizadora del Congreso no cumplió con los requisitos legales necesarios para garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral, lo que afectó los derechos de los militantes del partido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al fondo del presente recurso, no obstante pasa a pronunciarse como punto previo respecto a los alegatos sostenidos por la parte recurrida y a tal efecto observa: El ciudadano Carlos Hermoso, Coordinador de la Comisión Organizadora del V Congreso del Partido Bandera Roja, asistido de abogado, manifestó que los recurrentes accionan contra la Comisión Organizadora del V Congreso del Partido Bandera Roja 'Héroes de Cantaura', advirtiendo que '…la comisión en cuestión concluyó en sus funciones, ya que en la fecha acordada se realizó el congreso y una vez instalado el Presidium del mismo, se procedió formalmente a dejar en manos de esa mesa la dirección del evento y del partido, toda vez que sus autoridades cesaban en sus funciones y al final del evento se elegiría a quienes iban a dirigir el partido para el próximo período, como en efecto se hizo. Así que la mencionada comisión ya no existe ni tiene vigencia alguna…'. Al respecto, se observa que los recurrentes interponen el presente recurso de nulidad contra '…Las VIAS DE HECHO de la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO pretendiendo realizar un CONGRESO y realizar allí un acto electoral con criterios y condiciones impuestos a los afiliados al PARTIDO, que solapadamente adolece de vicios de constitucionalidad y legalidad, para con ello dar un falso aire de legalidad a sus actuaciones y así perjudicar el proceso eleccionario de las nuevas autoridades del PARTIDO'. En este sentido, esta Sala aprecia que si bien las funciones de la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, finalizaron una vez instalado el Presidium del mismo, tal situación no impide que aquellos militantes que consideren sus derechos lesionados por la actuación de dicha Comisión, puedan ejercer las acciones legales pertinentes en su contra, por ser dicho órgano el encargado de velar por el acatamiento del plan acordado por el Comité Central para el desarrollo del evento y por tanto es quien debe garantizar el cumplimiento de la normativa legal y sublegal aplicable, con la finalidad de resguardar los derechos e intereses de los militantes del partido Bandera Roja, en virtud de lo cual se estima que la Comisión Organizadora sí resulta ser sujeto pasivo en el presente recurso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 13 de agosto de 2012, por los ciudadanos Pedro Celestino Veliz Acuña, Dick Antonio Guanique Garvan, Nelson Jose Gómez Rodríguez, Amilcar Ernesto Morales Peña y Eduardo José Torres Muñoz, antes identificados, actuando con el carácter de Presidente - el primero- y miembros del Comité Político Nacional de organización política BANDERA ROJA, asistidos de abogado, contra '…las Vías de Hecho de la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO del PARTIDO, de ahora en adelante denominada la COMISIÓN, actuación que lesiona Principios Valores democráticos y derechos y garantías legales y estatutarias a los militantes de BANDERA ROJA…'. SEGUNDO: NULO el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido político Bandera Roja que se llevó a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012. Como consecuencia de esa nulidad, las personas que resultaron electas en el proceso electoral anulado deben desincorporarse de sus cargos y deben asumir nuevamente los que venían ejerciendo en el período anterior, quienes estarán en funciones de forma temporal, realizando actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar. TERCERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral de dicho partido político que convoque a un nuevo proceso electoral, elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión a la Comisión Electoral del partido político Bandera Roja.

Palabras clave

recurso contencioso electoralBANDERA ROJAnulidad electoralderechos políticos

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