Sentencia N° 19 — Sala Electoral del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 19, Exp. AA70-E-2010-070, 16/02/2012
ExpedienteAA70-E-2010-070
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 15 de febrero de 2012, en la que se abordó la solicitud de ejecución forzosa de una decisión anterior que ordenaba la inclusión de diversos miembros de la comunidad universitaria en el registro electoral de la UNEXPO. La solicitud fue presentada por ciudadanos que alegaban ser parte afectada por la omisión de la Comisión Electoral Nacional en la publicación del registro electoral. La Sala constató la falta de legitimación de algunos solicitantes, pero determinó que la ejecución forzosa beneficiaría a todos los afectados por la decisión anterior.

Extracto de la motiva

En primer lugar, se constata que la solicitud de ejecución forzosa ha sido formulada por los ciudadanos Adrián Bolívar, José Alonzo, Kelvin Macia y Heli García, quienes no señalan el carácter con el que actúan, observándose del contenido del expediente que únicamente el ciudadano Adrián Bolívar ha participado previamente en la causa de autos, al hacerlo con el carácter de parte recurrente, en su condición de personal obrero de la UNEXPO. En tal sentido, al no haber sido consignado elemento probatorio alguno que permita evidenciar el interés de los ciudadanos José Alonzo, Kelvin Macia y Heli García en la ejecución forzosa de la decisión N° 47 del 2 de junio de 2011, esta Sala Electoral establece la falta de legitimación de los referidos ciudadanos para formular dicha solicitud. No obstante, visto que la decisión cuya ejecución se solicita no se encuentra dirigida a una categoría de sujetos considerados individualmente, sino a la inclusión de una pluralidad de individuos en el Registro Electoral, que forman parte del personal obrero, personal administrativo, profesores con categoría académica de instructores y egresados de la UNEXPO, la eventual ejecución forzosa de dicha decisión amparará a los ciudadanos antes mencionados, en caso de formar parte de alguna de las categorías mencionadas (Vid. sentencia N° 106 del 20 de julio de 2010, emanada de la Sala Electoral).

Dispositiva

ORDENA la notificación de la Rectora de la UNEXPO a los fines de que conteste la solicitud de ejecución de sentencia planteada, al día de despacho siguiente a aquel en que se le notifique de la presente decisión (Vid. sentencia N° 15 del 23 de marzo de 2011, emanada de esta Sala Electoral). Así se decide.

Palabras clave

ejecución forzosadecisión electoralUNEXPO

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