Sentencia N° 19 — Sala Electoral del TSJ, 6 de abril de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 19, Exp. 2011-000011, 06/04/2011
Expediente2011-000011
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-04-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado José Andrés Rodríguez Galán, quien representaba a varios ciudadanos en un recurso contencioso electoral. La apelación fue declarada inadmisible por el Juzgado de Sustanciación debido a la caducidad del plazo para interponer la demanda. La Sala analizó los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concluyendo que la demanda fue presentada extemporáneamente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al revisar el auto apelado, constató que el Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible el recurso contencioso electoral por considerar que había operado la caducidad. Se argumentó que el plazo para la interposición de la demanda era de quince días hábiles contados desde la publicidad del acto, y que en este caso, la demanda fue presentada fuera de dicho plazo. La Sala también destacó la importancia de los lapsos procesales y su impacto en el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Andrés Rodríguez Galán en fecha 17 de marzo de 2011, y en consecuencia CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 16 de marzo del mismo año, mediante el cual declaró inadmisible la demanda contencioso electoral.
Palabras clave
contencioso electoralvacaciones colectivasderecho a la defensadebido procesojusticiacaducidad