Sentencia N° 19 — Sala Electoral del TSJ, 8 de febrero de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 19, Exp. 09-000055, 08/02/2010
Expediente09-000055
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-02-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos JOSÉ VALENTÍN URBINA PERDOMO y JOSÉ ROSARIO CASTILLO, a través de sus apoderados, en contra de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, por alegaciones de nulidad en el proceso electoral. La Sala admitió el recurso contencioso electoral, pero declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar solicitada por los recurrentes, argumentando que la medida cautelar no puede desnaturalizar la finalidad del recurso principal.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la pretensión de amparo cautelar es de naturaleza accesoria respecto del recurso contencioso electoral, lo cual comporta la previa admisión de este para que pueda ocurrir un pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada. En tal sentido, esta Sala, luego de analizar los presupuestos de admisibilidad, estima que el recurso principal es admisible. Admitida la causa principal, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la pretensión de amparo cautelar, ante lo cual reitera que el ejercicio conjunto del recurso contencioso electoral y el amparo constitucional ha sido posible en virtud de la aplicación analógica de la disposición legal contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. De manera que este tipo de pretensión tiene un carácter accesorio e instrumental que hace posible asumirla en idénticos términos que una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del caso. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar. Publíquese y regístrese. Remítanse las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a fin de que prosiga con el trámite de la presente causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso electoralamparoderechos constitucionalesparticipaciónsoberanía popularCaja de Ahorro

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