Sentencia N° 19 — Sala Electoral del TSJ, 16 de febrero de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 19, Exp. 09-000007, 16/02/2009
Expediente09-000007
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Gilberto Rua, quien alegó vulneración al principio de personalización del voto y separación de poderes en el contexto de las elecciones del 23 de noviembre de 2008. La Sala fundamenta su decisión en la ininteligibilidad del escrito presentado, que no permite identificar claramente la pretensión del recurrente ni los derechos constitucionales supuestamente vulnerados. Además, se destaca que la acción se dirige contra un ente distinto a las autoridades enumeradas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que hace competente a la Sala Electoral para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece una nueva organización en cuanto al Poder Público se refiere. Así, el Poder Público el cual estaba compuesto por las clásicas tres ramas: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, actualmente está integrado por el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Asimismo, el artículo 297 eiusdem, dispone que ‘la jurisdicción contencioso-electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley’. En tal sentido, al tratarse el caso de autos de una demanda ejercida contra la JUNTA REGIONAL ELECTORAL DE CIUDAD BOLIVAR, debido a presuntas AMENAZA O VULNERACION DIRECTA AL PRINCIPIO DE LA PERSONALIZACIÓN DEL VOTO Y SEPARACIÓN DE LOS PODERES, motivadas a supuestas irregularidades en el proceso de elección de Gobernadores y Alcaldes del estado Bolívar, el asunto es de naturaleza electoral y, por tanto, se enmarca dentro del ámbito de la materia contencioso electoral, tal como fue establecido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 90 del 26 de julio de 2000. Siendo, pues, que esta Tribunal comparte tales razonamientos, los cuales son producto de un análisis que tuvo como punto de partida la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, ratificada en sentencia 06 de diciembre del 2005, Exp nro. 04-2552, es por lo que los declara aplicables al presente caso.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2008, por el abogado Gilberto Rua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.862, actuando en su propio nombre, contra la “…AMENAZA O VULNERACIÓN DIRECTA AL PRINCIPIO DE LA PERSONALIZACIÓN DEL VOTO Y SEPARACIÓN DE LOS PODERES…” presuntamente permitida por la Junta Regional Electoral del estado Bolívar. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalpersonalización del votoseparación de poderesJunta Regional Electoralvulneración de derechoseleccionesinadmibilidad