Sentencia N° 19 — Sala Electoral del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 19, Exp. 05-000010, 13/02/2006
Expediente05-000010
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato interpuesta por Juan Carlos Rodríguez Alfonzo contra el Consejo Nacional Electoral, alegando incumplimiento de una sentencia anterior. La Sala determinó que el Consejo estaba realizando las gestiones necesarias para cumplir con la sentencia y no existía desacato. Además, se abordó la solicitud de nulidad del proceso electoral del 31 de octubre de 2004, concluyendo que esta no guardaba relación con el recurso inicial y debía ser declarada improcedente.

Extracto de la motiva

Sostiene el solicitante que el Consejo Nacional Electoral se encuentra en desacato al cumplimiento de la sentencia N° 89, de fecha 14 de julio de 2005, en virtud de haberse vencido el lapso de noventa (90) días previsto en la resolución que designó la Comisión Ad-Hoc integrada por tres (3) abogados adscritos a la Consultoría Jurídica de dicho órgano, la cual debía elaborar y presentar Informe y Proyecto de Resolución para el cumplimiento de dicha sentencia. Sobre este planteamiento del recurrente observa esta Sala Electoral que efectivamente, en fecha 24 de noviembre de 2005, el apoderado del Consejo Nacional Electoral informó a esta Sala en relación con el proceso de totalización ordenado en la sentencia N° 89, de fecha 14 de julio de 2005, refiriendo en dicho oportunidad la creación de la mencionada Comisión Ad-Hoc, la cual se encontraba recabando el material necesario para efectuar dicha totalización, y en tal sentido solicitó de esta Sala Electoral la devolución de algunas Actas Electorales necesarias para su realización, las cuales se encontraban anexas al expediente. Frente a la solicitud de devolución de Actas Electorales requerida por el apoderado del Consejo Nacional Electoral, esta Sala acordó en fecha 07 de diciembre de 2005, la remisión a dicho órgano del expediente administrativo que había consignado al comienzo del procedimiento, existiendo constancia en autos de que tal devolución del expediente administrativo fue realizada en fecha 20 de diciembre de 2005. Como se desprende de lo antes señalado, el Consejo Nacional Electoral sí se encuentra realizando las actuaciones necesarias a los fines de materializar la ejecución de la sentencia N° 89, de fecha 14 de julio de 2005, y no existe constancia alguna en el expediente de lo afirmado por el solicitante sobre una presunta ausencia de actas electorales, que impedirían realizar la totalización ordenada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Desacato y declaratoria de nulidad interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONZO. Publíquese y regístrese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desacatonulidad electoralConsejo Nacional Electoraltotalizaciónactas electoralesejecución de sentencia

Normas citadas

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