Sentencia N° 19 — Sala Electoral del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 19, Exp. 03-000118, 17/02/2004
Expediente03-000118
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Luis Obregón en nombre de Lorenzo Romero, en relación a la sentencia número 15 dictada el 11 de febrero de 2004. La solicitud buscaba aclarar aspectos sobre la aplicación de normas electorales y la legalidad de actos administrativos de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se podía modificar el contenido del fallo original.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. La norma antes transcrita, prevé uno de los supuestos excepcionalísimos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, circunscribiendo la facultad del juez y derecho de las partes, en cuanto a las solicitudes de aclaratoria, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla; y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala número 15 del 11 de febrero de 2003, presentada el día 12 del mismo mes y año, por el abogado Luis Obregón. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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