Sentencia N° 19 — Sala Electoral del TSJ, 30 de enero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 19, Exp. 01-000152, 31/01/2002
Expediente01-000152
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoCasacion Electoral
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Francisco Sánchez Rodríguez contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que suspendía el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Radio, Teatro, Cine, Televisión, Músicos, Similares y Conexos del Estado Lara. La Sala consideró que la decisión del Consejo Nacional Electoral no se ajustó a derecho, ya que no se notificó adecuadamente a la Comisión Electoral sobre la suspensión del proceso electoral, lo que convalidó la decisión del electorado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la actuación fechada 3 de septiembre de 2001, que da origen a la referida decisión de la Comisión Electoral, no puede considerarse como el ejercicio del recurso o reclamo de revisión que prevé el artículo 57 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, dado que el tercero compareciente, ciudadano PEDRO ALVAREZ, no acreditó representación alguna de la plancha N° 2, ni forma parte de ésta, al no constar su nombre en ninguno de los tres (3) juegos de planillas de postulación que la citada plancha consignó en el proceso, como bien lo observó la Comisión Electoral, de allí que al no tener la representación de la plancha N° 2 que se atribuyó, mal puede ser válida la petición formulada, a título de ejercicio del recurso de revisión a que se contrae la norma señalada. En virtud de lo anterior, la falta de reconocimiento del solicitante como integrante de la plancha N° 2 está ajustada a derecho y en consecuencia la decisión de exclusión de la plancha N° 2 del proceso electoral, adoptada por la Comisión Electoral el 31 de agosto de 2001, quedó firme por falta de impugnación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ contra la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2001 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual ordenó a la Comisión Electoral del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISIÓN, MÚSICOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA, la suspensión del proceso electoral convocado para el 25 de septiembre de 2001, la inscripción de la Plancha N° 2 y la fijación de las elecciones para el 15 de octubre de 2001, anulándose en consecuencia la citada Resolución.
Palabras clave
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