La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas DALIA HERMINIA YÁNEZ y otras, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral del Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE). La Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con las cargas procesales necesarias para continuar con el proceso, específicamente en lo relacionado con el retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a la conclusión de que no había interés procesal por parte de los demandantes.
Extracto de la motiva
En virtud del fallo de esta Sala número 195 de fecha 15 de diciembre de 2015, en el cual aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, decidió reconducir la acción de amparo ejercida en recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos, admitió el referido recurso y declaró improcedente la solicitud cautelar interpuesta, se ordenó notificar a las partes, para lo cual se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los fines de notificar a las ciudadanas Ángela Morillo, Nélida Zambrano, Isdelia Palacios y Dalia Herminia, miembros directivos de la Red Ambiental de Mujeres Indígenas Waraos. Asimismo se acordó la notificación de la ciudadana Zoila Yánez, la Unión de Comunidades Indígenas Warao (UNIW-CONIVE), el Consejo Estadal del Artesanos Indígenas Waraos, la Comisión Electoral Nacional del Consejo Indio de Venezuela (CONIVE) y el Presidente de la Comisión Electoral del Consejo Regional Electoral Indígena de la Región Oriente, mediante cartel fijado en la sede de este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por las ciudadanas las ciudadanas DALIA HERMINIA YÁNEZ, ÁNGELA DEL VALLE MORILLO MENDOZA, HIGINIA HERNÁNDEZ y YENITZE DEL VALLE YDROGO VÁSQUEZ, en su condición las dos primeras de Coordinadora y Secretaria “(…) de la Red Ambiental de Mujeres Indígenas Warao (…)” en ese orden, y las dos últimas “(…) Coordinadora del Consejo Estadal de Artesanos Indígenas Warao [y] Secretaria de la Comisión Regional Electoral Indígena (…)”, asistidas por el abogado Eduar Moreno Blanco, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo (Provisorio) con competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, “(…) con ocasión de la escogencia del precandidato(a), del Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE), que participaría en el proceso de elección de Diputado(a) para la Asamblea Nacional (…)” Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
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