La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por trabajadores de C.V.G. Bauxilum C.A. contra el acta de totalización y proclamación de elecciones del sindicato. La Sala admitió el recurso y ordenó la suspensión temporal del acta impugnada. Posteriormente, se requirió a la Oficina Electoral Regional del Estado Bolívar para certificar la actuación del Registro Civil en el proceso electoral. Finalmente, se ordenó notificar a dicha oficina para que informe sobre la actuación solicitada en un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral, resolver sobre el fondo del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 11 de mayo de 2015. Ahora bien, considerando las denuncias que cursan en la presente causa, dado que el Consejo Nacional Electoral como ente rector establece que este proceso electoral efectivamente cumple con los requisitos exigidos con la normativa que rige la materia y vista la actuación de la Registradora Civil de la Parroquia Los Pijiguaos del municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar (cursante al folio 420 del anexo 2 del expediente) de fecha 24 de noviembre de 2014, en el reconteo de las actas de elecciones para elegir a las nuevas autoridades de SUPROBAUX, esta Sala Electoral, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, considera necesario requerir a la Oficina Electoral Regional del Estado Bolívar, la certificación de la actuación del Registro Civil en la presente causa, para lo cual ordena su notificación, para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe a este órgano jurisdiccional lo solicitado y acompañe los recaudos demostrativos pertinentes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la Oficina Electoral Regional del estado Bolívar, para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, certifique la actuación del Registro Civil en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio anexándole copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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