La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 189, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Zacarías contra varios ciudadanos. La Sala argumentó que la controversia sobre la legalidad de las autoridades de la organización política Independientes por la Comunidad Nacional debía resolverse a través de un recurso contencioso electoral, no mediante un amparo. Se destacó que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba necesaria para sustentar su solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó la presente acción de amparo constitucional en lo dispuesto en los artículos 62 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 2 y 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 1 y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; y 16, 18, 31, 44, 46 y 97 de los Estatutos de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional. Finalmente, la parte accionante solicita que la presente acción de amparo constitucional sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, así como también se libre un Mandamiento Judicial de Amparo a favor de su representada y en contra de los ciudadanos mencionados.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta en fecha 10 de abril de 2014, por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramsés Ojeda Figueredo, contra los ciudadanos Jesús Linares, José Antonio González, Rubén Herrera, Jacqueline Margarita Jaramillo Herrera y Milagros Mena.