Sentencia N° 189 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 189, Exp. AA70-E-2012-000089, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000089
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por Jhonny Rios Hernández, quien alegó que el período de la junta directiva del sindicato había fenecido sin que se convocaran elecciones. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Electoral. La Sala, tras analizar la competencia, aceptó la declinatoria y se pronunció sobre la admisibilidad de la solicitud, ordenando al demandante subsanar ciertas omisiones en su petición.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha afirmado su competencia para conocer de casos como el que nos ocupa, así tenemos que en sentencia número 02 del 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta), estableció entre otros asuntos: '… omissis… que hasta tanto se dicten las leyes que regulen esta jurisdicción le corresponde a esta Sala conocer en única instancia de los recursos que se interpongan contra actos de naturaleza electoral emanados de Sindicatos… omissis…'. (…) Posteriormente, ante una solicitud análoga a la de autos, es decir, celebración de elecciones para la escogencia de autoridades sindicales, la sentencia número 41, de fecha 22 de abril de 2003, sostuvo: '… conlleva a calificar la presente acción, según el criterio material tantas veces definido por esta Sala -naturaleza del acto- como una acción netamente de naturaleza electoral, toda vez que no se trata de un conflicto intrasindical sino de un asunto que se centra en el ejercicio de los derechos políticos de los integrantes del referido Comité en cuanto a la escogencia de sus autoridades, por lo que su conocimiento está atribuido a la competencia de este órgano judicial, como en efecto así se decide… omissis…'.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en relación con la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, incoada por el ciudadano Jhonny Rios Hernández, asistido por el abogado Fredery Rafael Fernández Sangronis, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Fábrica de Tintas Olin, C.A. SEGUNDO: A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria, ORDENA a la parte accionante corregir la omisión advertida, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

eleccionessindicatoscompetenciaderechos políticosorganizacionesmateria electoral

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