Sentencia N° 189 — Sala Electoral del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 189, Exp. 08-000031, 11/11/2008
Expediente08-000031
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Teodoro Silva contra el proceso de elección de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud. La decisión se fundamenta en la anulación de la distribución de mesas electorales y presuntas irregularidades en el proceso electoral, lo que afecta los derechos de participación política y sufragio de los asociados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral resolver sobre el fondo del recurso contencioso electoral ejercido contra el proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29 de mayo de 2008, para lo cual observa: Consta inserto al folio 105 del expediente judicial memorando de fecha 23 de mayo de 2008 suscrito por los miembros de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, dirigido a la Subcomisión Electoral del Estado Zulia, mediante el que se señaló de manera detallada la distribución de mesas electorales en ese estado para los comicios efectuados el 29 de mayo de 2008, precisándose la apertura de tres (3) mesas ubicadas en: i.- Dirección de Malariología/Maracaibo (donde se agruparon además a los votantes de la Dirección Regional de Sistema de Salud/Maracaibo, Hospital Materno Infantil Raúl Leoni/Maracaibo, Hospital Cuatricentenario, Hospital Dr. Rafael Belloso, Hospital Dr. Adolfo D’empaire y Hospital Chiquinquirá); ii.- Hospital General Dr. P. Iturbe/Maracaibo; y iii.- Hospital de Niños/Maracaibo. Ahora bien, por cuanto posteriormente a la realización de las elecciones, mediante acta de fecha 6 de junio de 2008, suscrita por los miembros de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA (inserta al folio 93) fue anulada la distribución del Hospital de Malariología/Maracaibo, lo que se tradujo en que no se contabilizara el acta de escrutinio de dicho centro electoral, en la fase de totalización de resultados, siendo dicha anulación una de las circunstancias que han sido denunciadas por la parte recurrente como violatorias de sus derechos a la participación política y al sufragio, así como de los principios de confiabilidad, imparcialidad y transparencia con los que deben obrar los órganos electorales, aspectos éstos sobre los cuales deberá emitir pronunciamiento esta Sala Electoral, se considera necesario requerir, de la prenombrada Comisión Electoral Principal, la remisión del original del acta de escrutinio correspondiente al Hospital de Malariología/Maracaibo, a fin de determinar la incidencia que una eventual valoración de los resultados en ella contenidos podría implicar sobre la totalización realizada en el proceso electoral tendente a la renovación de los miembros de los diversos cargos directivos de CAHORMINSA, por cuanto tales resultados no constan en autos.

Dispositiva

Por cuanto la parte recurrente denunció presuntas irregularidades contenidas en las actas de escrutinio del estado Lara, representadas por enmendaduras y tachaduras no salvadas en las actas correspondientes a los centros de votación ubicados en Malariología, Dirección de Salud y Hospital J.M.B. de Sanare (constatables a simple vista de las actas insertas a los folios 40 al 42 del expediente, consignadas por la parte recurrente al momento de presentar el recurso contencioso electoral) se estima necesario requerir a la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA la remisión de los cuadernos y boletas de votación de los referidos centros de votación, a fin de que esta Sala Electoral pueda emitir el respectivo pronunciamiento. En tal sentido, en ejercicio de las facultades inquisitivas del juez contencioso electoral en búsqueda de la verdad procesal, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 21, décimo tercer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ordena librar oficio solicitando a la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, remita a este órgano jurisdiccional el acta de escrutinio del centro de votación ubicado en la Dirección de Malariología/Maracaibo, los cuadernos de votación del Hospital Victorino Santaella del estado Miranda, así como los cuadernos y boletas electorales de Malariología, Dirección de Salud y Hospital J.M.B. del estado Lara. Remítase junto al oficio copia certificada del presente auto. Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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