Sentencia N° 189 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 189, Exp. 07-000040, 08/11/2007
Expediente07-000040
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Noris Vidalia Jaimes Mora, Alcaldesa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que regula el procedimiento de referendos revocatorios. La recurrente alegó violaciones al debido proceso y a sus derechos fundamentales, argumentando que no fue notificada adecuadamente sobre el procedimiento de referendo revocatorio en su contra. Sin embargo, la Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario analizar el texto del artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, con relación al lapso del cual dispone el recurrente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual señala: “Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente.” Sobre la base de lo establecido en el dispositivo antes transcrito, esta Sala observa que, consta en autos que en fecha 26 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, una vez practicadas las notificaciones pertinentes, acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de su publicación en el diario “El Nacional”, cartel que fue librado el mismo día como consta al folio 120 del expediente. Tenía la parte recurrente, entonces, la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias y los términos legales respectivos, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera que la Sala declarase ope legis el desistimiento del recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medidas cautelares innominadas y de suspensión de efectos, por la representación judicial de la ciudadana NORIS VIDALIA JAIMES MORA, Alcaldesa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contra la “Resolución No. 070207-036 de fecha 07 de febrero de 2007, emanada del Consejo Nacional Electoral que contiene las ‘Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular’ (…), la Resolución de procedencia de participación de apertura del Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios dictada contra su representada con base en el artículo 11 de la Resolución No. 070207-036 (…) y de cualquier otro acto administrativo conexo o inherente a dicho acto que pueda existir…”. Publíquese y regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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