Sentencia N° 189 — Sala Electoral del TSJ, 5 de noviembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 189, Exp. 03-000089, 05/11/2003
Expediente03-000089
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso interpuesto por Francisco Díaz, quien actuó como Juez de Paz, contra Carlos Becerra, coordinador de la unidad coordinadora de juntas parroquiales. El recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo que llevó a la caducidad del mismo. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso contencioso electoral.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política consagra una serie de requisitos de admisibilidad del recurso que deben ser examinados por el juzgador en cualquier estado y grado de la causa. Tales requisitos están previstos en los artículos 230, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, como también en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable supletoriamente al presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, los cuales responden a la especialidad de la jurisdicción contencioso electoral. Debe destacarse que el legislador estableció en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política un plazo máximo para la interposición del recurso contencioso electoral, el cual es de quince (15) días hábiles, contados a partir de 'la realización el acto'. De manera que, la interposición del recurso dentro del lapso correspondiente, es uno de los requisitos procesales para la admisibilidad del mismo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: 1.- Se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano Francisco Díaz, actuando con el carácter de Juez de Paz de la Circunscripción Intra Municipal de Paz 02201, de la Urbanización Las Fuentes de El Paraíso, asistido por el abogado Freddy Urbina, contra el ciudadano Carlos Becerra, en su condición de 'coordinador de la unidad coordinadora de juntas parroquiales y jueces de paz del Municipio Bolivariano Libertador' para la elección de Jueces de Paz efectuada el día 10 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso electoralJuez de PazeleccionesinadmisioncaducidadLey Orgánica del Sufragioderechos electorales

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