La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por Nelson Carrero Hera, quien alegó su condición de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso y admitió el mismo, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar. Posteriormente, se solicitó información adicional a la Federación Venezolana de Fútbol sobre la legitimidad del recurrente para actuar en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
El ciudadano Nelson Carrero Hera, identificado, en fecha 6 de febrero de 2017, interpuso ante esta Sala Electoral recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar, contra la “(…) ‘ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO, EL CONSEJO CONTRALOR Y EL CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA PARA EL PERIODO 2017-2021’, convocada por la ‘JUNTA PROVISIONAL’ y la ‘COMISIÓN ELECTORAL’ de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (…)” (sic) (destacado del original), alegando su condición de entrenador de fútbol, futbolista y miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, para lo cual consignó copia simple de carnet del que se observa como Director de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, periodo 2013-2017. El 28 de junio de 2017, la representación judicial de la Autoridad Provisional de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda presentó escrito en el que entre otros aspectos, alegó que el recurrente “(…) no posee la legitimación activa necesaria para interponer este Recurso, ya que no forma parte de la Asociación De Fútbol del estado Miranda, por tanto no puede ser considerado un elector pasivo de la mencionada Asociación (no forma parte del padrón electoral) (…) al no ser miembro de la Asociación (…) no tiene derecho a elegir, ni a ser parte de sus autoridades y así debe ser declarado por este Supremo Tribunal (…)” (sic). Aduce que el recurrente “(…) señala que actúa como miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol (para esa época), ese cuerpo colegiado, no posee la función de tutelar o ser garantes de procesos electorales de las Asociaciones de Fútbol Estadales (…) de actuar como Junta Directiva de ese ente Federativo, debería estar suficientemente autorizado para ello, por estos (…) debe existir un documento que lo faculte para tal (…) dicho documento o autorización para actuar en nombre y representación del ente federativo no existe (…)” (sic).
Dispositiva
ORDENA notificar a la Federación Venezolana de Fútbol a los fines que consigne ante este órgano jurisdiccional copia certificada de sus Estatutos y del Reglamento Interno, asimismo, se informe a esta Sala respecto al cargo que detenta el recurrente en la Junta Directiva de la mencionada Federación, y las respectivas funciones del cargo, y si amerita autorización para ejercer la defensa de los atletas por la entidad asociativa, para lo cual se establece un lapso de cinco (5) días despacho para su consignación, contados a partir de la notificación de la presente decisión.
Palabras clave
recurso contenciosoasociación de fútboleleccionesamparo cautelarjurisdicción electoral