Sentencia N° 188 — Sala Electoral del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 188, Exp. 2014-000054, 30/11/2016
Expediente2014-000054
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 188, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Wilgen José Fernández Manzano, quien alegó la vía de hecho en su sustitución como Presidente de la Dirección Estadal de COPEI en Aragua. La Sala determinó que la actuación del Presidente Nacional de COPEI fue arbitraria y violó los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente, quien había sido electo para un período de cuatro años. Se ordenó la permanencia del recurrente y de los terceros intervinientes en sus cargos hasta que se realice el proceso electoral interno correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano WILGEN JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.188.393, invocando su condición de “Presidente (…) de la Dirección Estadal de COPEI PARTIDO POPULAR DEL ESTADO ARAGUA”, representado por el abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.387, contra “(…) la vía de hecho configurada en actuaciones materiales ejecutadas por el Presidente de Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR, ciudadano ROBERTO ANTONIO ENRIQUEZ LAVAUD (…)”, y en el que participan como terceros verdadera parte, los ciudadanos Freddy Vásquez, Luis Zambrano, Pedro Esser Petit, Roberto Madero, Germán Rodríguez, Andrés Eloy Quintero, Pedro Sánchez, Luis Calderón, Víctor Pérez, Luis Rodríguez, William Lara, Luis Linares, María Cristina Cordero, Pedro Vargas y Miguel Campins.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara la NULIDAD de cualquier decisión o acción política ejecutada a partir de la fecha del nombramiento de la Junta Ad-hoc, por parte de esta Sala Constitucional, esto es, el 30 de julio de 2015, que afecte el funcionamiento y organización del Partido COPEI, sin la debida intervención de la referida Junta Ad-hoc, de acuerdo al ejercicio de los cargos para los cuales fueron designados, conforme a las disposiciones estatutarias del Partido, inclusive, las elecciones internas celebradas el pasado 10 de julio de 2016, de las cuales tiene conocimiento esta Sala por tratarse de un hecho notorio comunicacional. SEGUNDO: Se MANTIENEN provisionalmente en sus cargos a los miembros de la referida Junta Ad-hoc, hasta tanto se lleve a cabo la elección para la designación de las nuevas autoridades, las cuales deberán estar proclamadas y juramentadas.

Palabras clave

COPEIrecurso contencioso electoralderecho al debido procesosustitución arbitraria

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