La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Carlos Robinson, quien alegó violaciones en el proceso electoral de la Asociación Civil de Jubilados de Electrificación del Caroní C.A. (AJEDELCA) para la elección de una nueva Junta Directiva. La Sala consideró que el recurso era inadmisible debido a que el recurrente no agotó la vía administrativa correspondiente antes de interponer su demanda. Además, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por el demandante.
Extracto de la motiva
La parte recurrente alegó en el escrito libelar los argumentos de hecho y de derecho siguientes (folios 2 al 14): “(...) Con fecha 17 de Abril (sic) 2013, la ASOCIACION (sic) CIVL DE JUBILADOS-AJEDELCA, realizó Elecciones (sic) para un nuevo período: 2013-2016; en las cuales se procedería a elegir las nuevas autoridades para regir la referida Asociación (...), las cuales estuvieron viciadas durante todo el proceso, por cuanto desconocieron y obviaron desde su Convocatoria, Trámites, Proceso y Realización (sic) de las mismas el REGLAMENTO ELECTORAL INTERNO, que posee la Asociación (sic) para Regular (sic) dicho proceso eleccionario (...). En el referido proceso, además de que (sic) la Representación (sic) de la Junta Directiva que estaba vigente al momento de las Elecciones (sic) y que formó parte de la Plancha No. 1, y que posteriormente resultó electa para el nuevo periodo (sic), violó [su] derecho de RANGO CONSTITUCIONAL (...) A UNAS ELECCIONES CLARAS Y TRANSPARENTES, ASI (sic) COMO EL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, tal como establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 21, por cuanto como integrantes era[n] de la Plancha No. 2, en la cual (...) estaba postulado como Presidente, no se respectó el referido Reglamento (sic), emitiendo propaganda a su favor a través de Internet (sic) para todos los Agremiados (sic). (...) destac[a] que INTERNET, era la vía que utilizaba el Comité Electoral para todas las notificaciones inherentes al proceso eleccionario; aún cuando en realidad lo establecido en el Reglamento en el Artículo 5. Funciones, Aparte 2. -2.3, (sic), era que debía informar en forma oportuna y pública todos los eventos, actos y resultados del proceso electoral; lo cual fácilmente es traducido que se debía informar de manera pública todos aquellos actos que por la naturaleza misma del proceso, los asociados tenían derecho de conocer, bien sea a traves (sic) de prensa, radio o cualquier otro instrumento para tal fin, en consideración que son personas jubiladas y que en gran mayoría residen en áreas rurales para tuvieran (sic) la oportunidad de ser informados del proceso (...).
Dispositiva
Por las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano CARLOS ROBINSON, titular de la cédula de identidad N° V-4.778.468, con el “(...) carácter de Miembro Activo (sic) de ASOCIACION (sic) CIVIL ASOCIACION (sic) DE JUBILADOS DE EDELCA-AJEDELCA (sic)”, “(...) integrant[e] (...) de la Plancha No. 2, en la cual (...) estaba postulado como Presidente (...)”, asistido por la abogada Gladys Salazar Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 106.515, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE JUBILADOS DE ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (AJEDELCA), por “(...) los hechos violatorios del proceso electoral (...) de AJEDELCA, para elección de una nueva Junta Directiva (…), período 2013-2016 (...)”,con acto de votación realizado el 17 de abril de 2013. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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