Sentencia N° 188 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 188, Exp. AA70-E-2012-000060, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000060
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral celebrado el 10 y 12 de julio de 2012, solicitando la nulidad de las actuaciones y un amparo cautelar. La Sala admitió el recurso, pero declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se verificó la presunción grave de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer de la presente causa y, de ser el caso, en cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto y al respecto se observa lo siguiente: El artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010) establece lo siguiente: 'Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. (...)'. Bajo ese marco legal, se observa que en el presente caso, el recurso contencioso electoral ha sido interpuesto contra '…el acta de escrutinio y totalizaciones, los Actos, Actuaciones, y Omisiones de la 'COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL', de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), la cual celebró las Elecciones (sic) para el día 10 y 12 de Julio del año 2012, en omisión e inobservacia (sic) a las fases de publicación de los centros electorales y sus mesas electorales, dentro del Cronograma Electoral…'. En consecuencia, resulta evidente la competencia de esta Sala Electoral para conocer de la presente demanda, habida cuenta de que el acto impugnado está referido a la elección de los miembros de la Junta Directiva de una Caja de Ahorros, que bajo la óptica constitucional constituye una organización perteneciente a la sociedad civil que se traduce en un instrumento de participación ciudadana, independientemente de su forma jurídica de derecho privado (Véase al respecto las consideraciones expuestas en la sentencia de la Sala Electoral número 90 del 26 de julio de 2000). En consecuencia, esta Sala Electoral asume la competencia para conocer del presente caso. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos Franklin Vidal López, Carmen Celina Camacaro, Iván Alfredo Tapías Añon, Jorge Rafael Olivares y Dorian René López Estrada, asistidos por los abogados David Salomón Plaza Ramírez y Mariela Cristina Salcedo Camacho, contra '…el acta de escrutinio y totalizaciones, los Actos, Actuaciones, y Omisiones de la 'COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL', de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), la cual celebró las Elecciones (sic) para el día 10 y 12 de Julio del año 2012, en omisión e inobservacia (sic) a las fases de publicación de los centros electorales y sus mesas electorales, dentro del Cronograma Electoral…'. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral, con prescindencia del examen de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. CUARTO: ADMITE el recurso contencioso electoral por lo que respecta a la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarnulidad electoral

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