Sentencia N° 188 — Sala Electoral del TSJ, 7 de diciembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 188, Exp. 10-000093, 08/12/2010
Expediente10-000093
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Diego Matute Castro contra la Resolución 041/10 del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, que intervenía la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tenis de Campo. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y admitió el recurso, considerando que no se configuraban supuestos de inadmisibilidad. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que su satisfacción podría generar un desorden administrativo al coexistir dos juntas directivas.
Extracto de la motiva
Esta Sala, por sentencia N° 40 de fecha 30 de marzo de 2009, caso: Federación Venezolana de Canotaje, estableció que el amparo cautelar: …se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. De manera que este tipo de pretensión tiene un carácter accesorio e instrumental que hace posible asumirla en idénticos términos que una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el << amparo cautelar>> alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada. Por ello, el órgano jurisdiccional debe verificar, en primer término, la prueba de buen derecho constitucional ‘fumus boni iuris’, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación de derechos constitucionales, al menos presuntivamente y, en segundo término, el peligro en la demora ‘periculum in mora’, el cual se traduce en un elemento determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional conduce a la convicción que debe preservarse de inmediato la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la lesión al orden constitucional en su particular situación jurídica.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano DIEGO MATUTE CASTRO, ya identificado, contra la Resolución 041/10 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en fecha 14 de octubre de 2010 y publicada en Gaceta Oficial N° 39.351 del día 15 del mismo mes y año, mediante la cual resolvió designar una Junta Interventora para la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, electa en fecha 05 de octubre de 2010. 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.