Sentencia N° 188 — Sala Electoral del TSJ, 30 de noviembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 188, Exp. 06-000103, 30/11/2006
Expediente06-000103
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por MARCOS ROJAS contra un acto administrativo del Consejo Nacional Electoral. El accionante alegó que el acto cuestionado vulneraba sus derechos a la defensa, al sufragio y a la participación en los asuntos públicos, entre otros. La Sala, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para conocer de la acción y decidió declinar el conocimiento a la Sala Constitucional del TSJ.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra el auto dictado por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual, visto el contenido de la sentencia dictada por esta Sala Electoral bajo el N° 120 en fecha 4 de julio de 2006, determinó quienes integraban la Comisión Electoral del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADOS MIRANDA Y VARGAS (SUTIC) y, ante la existencia de dos (2) Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación con igual condición de legitimidad en cuanto a la cantidad de los miembros de la Comisión Electoral que la suscriben, pero de diferente contenido; ordenó a dicho órgano electoral sindical “… que proceda en un lapso perentorio de tres (3) días hábiles a consignar un Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación que esté suscrita por la totalidad de los miembros de la Comisión Electoral, en aras de preservar la voluntad del electorado que los eligió como miembros de la referida Comisión”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano MARCOS ROJAS contra el auto dictado, en fecha 26 de septiembre de 2006, por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral cuya autoría y efectos corresponden al Consejo Nacional Electoral, con ocasión del proceso electoral celebrado en el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADOS MIRANDA Y VARGAS (SUTIC); en razón de lo cual DECLINA el conocimiento de la presente acción en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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