Sentencia N° 188 — Sala Electoral del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 188, Exp. X-05-00026, 09/12/2005
ExpedienteX-05-00026
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Linda V. Maldonado y Ana Iris Pérez Camacho contra el acto administrativo electoral de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados. La decisión se basa en que la acción de amparo no es procedente cuando la violación del derecho o garantía constitucional constituya una situación irreparable, lo que se evidencia en este caso al haber ya realizado el proceso electoral.
Extracto de la motiva
El ejercicio conjunto del recurso contencioso electoral y el amparo constitucional, ha sido posible gracias a la aplicación analógica de la disposición legal contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala: “(…)Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio (…)”. No obstante, es menester advertir que en estos casos la naturaleza de la acción de amparo es preventiva. O dicho en otros términos, la acción está orientada a brindar protección temporal de los derechos constitucionales de la parte accionante hasta tanto se dicte el fallo definitivo con motivo del recurso principal, requiriéndose para la procedencia de dicho amparo, que se acredite la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional, situación conocida como fumus boni iuris constitucional, y la constatación por parte del órgano jurisdiccional de que la no suspensión de los efectos del acto recurrido haría imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida mediante la sentencia definitiva, o sea, el periculum in mora.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida de manera conjunta con el recurso contencioso electoral, por las ciudadanas LINDA V. MALDONADO y ANA IRIS PÉREZ CAMACHO, antes identificadas contra “… el Acto Administrativo Electoral, dictado por la Comisión Electoral, del referido Colegio Profesional, de fecha tres (03) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005)”, mediante la cual se declaró con lugar la impugnación relativa al acto de admisión de la postulación de los integrantes de la Plancha N° 7, en el proceso electoral del Colegio de Abogados, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso contencioso electoralproceso electoralderechos constitucionalesinadmisibilidadLey Orgánica de Amparosituación irreparable