Sentencia N° 187 — Sala Electoral del TSJ, 30 de octubre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 187, Exp. 2017-000112, 30/10/2017
Expediente2017-000112
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-10-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Gabriel García y Gabriel José Maestre Pérez, quienes solicitaron la nulidad de la convocatoria a elecciones de la Federación Venezolana de Boxeo. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada, argumentando que no se verificó el fumus boni iuris necesario para su procedencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto y, de ser el caso, en cuanto a la admisibilidad del recurso y al respecto se observa lo siguiente: El artículo 27 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala lo siguiente: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. (…omissis…)”. Se observa en efecto, que el recurso contencioso electoral ha sido interpuesto, contra la convocatoria publicada en fecha 06 de octubre de 2017 en el Diario Vea “por la supuesta Autoridad Provisional de la Federación de Boxeo” y “el proceso electoral, iniciado (…) incluida la Asamblea General Extraordinaria de elección de los miembros de la Comisión Electoral para el período 2017-2021”. De allí que, al tratarse de un acto vinculado directamente con un proceso electoral de una organización de la sociedad civil, resulta evidente la naturaleza electoral del asunto planteado, motivo por el cual esta Sala Electoral declara su competencia para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Luis Gabriel García y Gabriel José Maestre Pérez, asistidos en este acto por la abogada Oriana Shephar, contra la convocatoria publicada en fecha 06 de octubre de 2017 en el Diario Vea “por la supuesta Autoridad Provisional de la Federación de Boxeo” y “el proceso electoral, iniciado (…) incluida la Asamblea General Extraordinaria de elección de los miembros de la Comisión Electoral para el período 2017-2021”. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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