La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral presentado por la abogada María Daniela Loreto González, en contra del proceso de elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil Federación Venezolana de Coleo para el período 2013-2017. La decisión se fundamenta en la falta de coherencia y precisión en la narración de los hechos y en la vinculación de los mismos con el objeto del recurso. Asimismo, se considera inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar.
Extracto de la motiva
La parte recurrente no cumplió con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por cuanto la narración de los hechos no presenta la coherencia necesaria en relación con el objeto pretendido -la nulidad del proceso electoral para la elección de la junta directiva, consejo de honor y consejo contralor de la Federación Venezolana de Coleo- y la forma genérica en el planteamiento de los presuntos vicios y su vinculación con los hechos del proceso que no permiten a este órgano jurisdiccional obtener una clara visión de la pretensión de la parte recurrente.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral presentado por la abogada María Daniela Loreto González, ya identificada, contra EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, EL CONSEJO DE HONOR Y EL CONSEJO CONTRALOR PARA EL PERIODO 2013-2017 de la Asociación Civil FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO. SEGUNDO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de amparo cautelar.