Sentencia N° 187 — Sala Electoral del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 187, Exp. AA70-X-2014-000009, 05/11/2014
ExpedienteAA70-X-2014-000009
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar presentada por JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, a través de su apoderado judicial, en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La solicitud buscaba suspender los efectos de la Resolución N° 140424-0064, que declaró inadmisible un recurso interpuesto, así como la certificación del proceso electoral del sindicato SINASOICA. La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que no se evidenciaron elementos suficientes que permitieran presumir la violación de derechos constitucionales, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

En atención al principio constitucional de tutela judicial efectiva, corresponde a esta Sala Electoral el pronunciamiento respecto a la solicitud de amparo cautelar presentada por el abogado Miguel José Villarroel Medina, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de suspender los efectos de “(…) la Resolución N°: (sic) 140424-0064 (…) de fecha 24 de Abril de 2014 y Publicada en la Gaceta Electoral en fecha 18 de junio de 2014 [que declaró inadmisible el recurso interpuesto en fecha 15 de octubre de 2013 contra el Registro Electoral Preliminar, la constitución de la Comisión Electoral y el Acta de Asamblea General de Trabajadores del 13 de junio de 2013 de SINASOICA] (…)” y, la suspensión de “(…) la Resolución (…) de fecha 01 de agosto de 2014, en la cual acuerda la certificación del proceso electoral realizado [en el referido] Sindicato (…)”, el 6 de diciembre de 2013”. (Corchetes de la Sala). Al respecto, es oportuno referir criterio de esta Sala Electoral conforme al cual el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales reclamados por la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal, por lo que la verificación del fumus boni iuris resulta de la constatación de presunción de violación de un derecho o garantía constitucional y en consecuencia, el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de “(…) amparo cautelar (…)” presentada por el abogado Miguel José Villarroel Medina, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de suspender los efectos de “(…) la Resolución N°: (sic) 140424-0064 (…) de fecha 24 de Abril de 2014 y Publicada en la Gaceta Electoral en fecha 18 de junio de 2014 [que declaró inadmisible el recurso interpuesto en fecha 15 de octubre de 2013 contra el Registro Electoral Preliminar, la constitución de la Comisión Electoral y el Acta de Asamblea General de Trabajadores del 13 de junio de 2013 de SINASOICA] (…)” y, “(…) la Resolución (…) de fecha 01 de agosto de 2014, en la cual acuerda la certificación del proceso electoral realizado [en el referido] Sindicato (…)”, el 6 de diciembre de 2013”. (Corchetes de la Sala).

Palabras clave

amparo cautelarderechos constitucionalesConsejo Nacional Electoralsindicatosproceso electoral

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