Sentencia N° 187 — Sala Electoral del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 187, Exp. 08-000048, 11/11/2008
Expediente08-000048
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Marcos Polesel contra la Resolución Nº 080903-826 del Consejo Nacional Electoral, que declaró la inadmisibilidad de su impugnación. El recurrente alegó que su identidad fue utilizada sin autorización en el proceso electoral, solicitando la nulidad de las postulaciones de todos los partidos políticos hasta que se aclare la situación de su identidad. Sin embargo, se determinó que no cumplió con los requisitos procesales para continuar con el recurso.
Extracto de la motiva
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, vista la solicitud de declaratoria de desistimiento del recurso presentada por el ciudadano David Matheus Brito, apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, y dado que se encuentra vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, sin que conste en autos que la parte recurrente haya cumplido tal carga procesal, debe la Sala pronunciarse al respecto, en virtud de lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que establece: Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano MARCOS POLESEL, asistido por el abogado Antonio Marcoccio Meza, contra la Resolución Nº 080903-826, de fecha 03 de septiembre de 2008, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la impugnación intentada por el referido ciudadano contra “…la postulación que hicieron todos los Partidos Políticos y demás organizaciones con fines políticos-electorales del sistema Consejo Nacional Electoral, con motivo de las elecciones regionales a celebrarse en el próximo mes de noviembre de 2008…”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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