Sentencia N° 187 — Sala Electoral del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 187, Exp. 03-000052, 04/11/2003
Expediente03-000052
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Victorio Catapano contra el acto de la Comisión Electoral de la Asociación Civil La Hacienda Country Club, que convocó elecciones el 4 de mayo de 2003. La Sala determinó que la Comisión Electoral no cumplió con la debida publicidad de la convocatoria, lo que afectó el derecho al sufragio de los asociados. Por lo tanto, se declaró parcialmente con lugar el recurso y se ordenó realizar nuevamente la convocatoria a elecciones, cumpliendo con los plazos establecidos para garantizar la participación de todos los asociados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Comisión Electoral de la Asociación Civil La Hacienda Country Club, para la fecha en que acordó dar continuidad al procedimiento electoral, estaba legitimada para actuar; ya que aún no se habían proclamado las nuevas autoridades y, en consecuencia, no habían cumplido el fin para el cual fue electa. Sin embargo, se concluye que al haber sido publicada la convocatoria al acto de votación, a penas un (1) día antes de la fecha fijada para su realización, debe entenderse que la Comisión Electoral no cumplió con la obligación de dar la debida publicidad de esta fase del proceso electoral, impidiendo a los electores tener real conocimiento de por lo menos cuándo se realizaría el acto de votación, todo lo cual quedó confirmado con el escaso número de votantes que asistió a ejercer su derecho al sufragio.
Dispositiva
1.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano Victorio Catapano, asistido por la abogada Fanny Mendoza de Bandres, contra el acto dictado por la Comisión Electoral de la Asociación Civil La Hacienda Country Club, de fecha 4 de mayo de 2003, referido al proceso comicial a los fines de elegir a la Junta Directiva, Comisario Principal con su respectivo Suplente y a los Miembros del Comité de Disciplina de la mencionada Asociación Civil. 2.- Se ordena a la Comisión Electoral de la referida Asociación, realizar nuevamente la convocatoria al acto de votación, publicando por lo menos siete (7) días antes de la realización de la votación, un aviso en el diario “El Carabobeño”, en el que se invite a todos los asociados con derecho al voto a participar en la elección de la Junta Directiva, Comisario Principal con su respectivo Suplente y a los Miembros del Comité de Disciplina de la mencionada Asociación Civil.
Palabras clave
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