Sentencia N° 186 — Sala Electoral del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 186, Exp. 2016-000067, 30/11/2016
Expediente2016-000067
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Josue Peña, Luis Betancourt y Eduardo Peñaloza, quienes alegaron la falta de convocatoria a elecciones en su sindicato. La Sala ordenó la notificación de los accionantes y la citación de la Junta Directiva del sindicato, así como la notificación del Ministerio Público. Además, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por los accionantes debido a la falta de justificación de los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

Señalaron los solicitantes que presentan el “…AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MADIDA (sic) CAUTELAR INNOMINADA contra los hechos y actos emanados de los representantes o quienes han asumido la representación del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), de conformidad con el Artículo 27 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (resaltados del original). Indicaron que “…En fecha 17 de Abril de 2012, se conformó el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de SITSSA (SISOTRASITSSA) (…) en la cual se proclamó la Junta Directiva, Vocales y Tribunal Disciplinario, electo por la asamblea general extraordinaria, por un período de seis (06) meses, de acuerdo a lo que establece el artículo 60 de los estatutos de dicha organización (…) ‘La junta directiva, vocales y tribunal disciplinario electos por la asamblea general extraordinaria efectuada en la ciudad de Los Teques, el día 17 de Abril (sic) de 2012, son provisionales por 6 meses a partir del momento en la que la inspectoría del trabajo le (sic) de la legalidad al sindicato, cumplidos los 6 meses se debe convocar elecciones libres y secretas…’ (…) por estos hechos y en vista que a la fecha de hoy día, no existe en cartelera alguna en las oficinas de la empresa SITSSA ni en la sede del Sindicato (…) aviso o comunicado que indique información sobre alguna convocatoria a elecciones libres y secretas, así como avisos en periódicos, de acuerdo a lo que establecen los estatutos y las Leyes que rigen la materia, coartando con ello los derechos de participación establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hemos visto lesionando (sic) en consecuencia, el precitado derecho de participación y del sufragio…” (resaltado del original).

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: ORDENA la notificación de los accionantes, la citación de la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA); y, la notificación del Ministerio Público. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatosparticipación electoralmedida cautelarderechos laborales

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