La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ismar Alejandra Lozada en representación de Manuel Enrique Lugo Gamarra, en relación a la supuesta irregularidad en el proceso electoral del Sindicato Único de Obreros al Servicio de la Gobernación del Estado Guárico. La Sala argumenta que la acción no es el medio idóneo para resolver la controversia, sugiriendo que el recurso contencioso electoral es el adecuado para restablecer situaciones jurídicas infringidas por actos de contenido electoral.
Se destaca que la acción fue presentada contra la Comisión Electoral del sindicato, alegando violaciones a derechos constitucionales y a la normativa electoral. Sin embargo, la Sala concluye que el procedimiento ordinario debe ser agotado antes de recurrir a la acción de amparo, lo que lleva a la declaración de inadmisibilidad de la acción y a la inoficiosidad de la solicitud de medida cautelar innominada.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, dejando claro que la decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la convocatoria a elecciones dentro del sindicato.
Extracto de la motiva
motivado que según el cronograma electoral está previsto que el acto de votación se realizara el 17de septiembre de 2015 y llegándose a efectuar constituiría una VIOLACIÓN A LOS DEREHCOS CONSTITUCIONALES de mi representado, así como de los afiliados y afiliadas al referido sindicato (…) Fundamentado tal medida en que en el presente caso se IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 17 encuentran satisfechos los requisitos de fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni fundamentando tal dicho en que el FUMUS BONI IURIS (o presunción del buen derecho) está conformada por la condición de mi representado de miembros activos de SINDICATO ÚNICO DE OBREROS AL SERVIC
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por la abogada Ismar Alejandra Lozada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ENRIQUE LUGO GAMARRA, identificados, en su condición de “(…) trabajador afiliado y de Secretario Ejecutivo del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS AL SERVICIO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (SUOSGEG) y candidato postulado en la Plancha 4, al proceso electoral de la nueva junta directiva del referido sindicato (…)” contra la Comisión Electoral del mencionado sindicato. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.
Palabras clave
derechos constitucionalessindicatoseleccionesamparoprocedimiento electoralnulidadparticipación política