Sentencia N° 186 — Sala Electoral del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 186, Exp. AA70-E-2014-000070, 05/11/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000070
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Ana Carolina Torres Carrizalez, en representación de varios ciudadanos, en contra del proceso electoral celebrado el 19 de julio de 2014 para la elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal. La Sala admite el recurso, pero declara improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se cumplen los requisitos necesarios para su otorgamiento.

Extracto de la motiva

La solicitud de medida cautelar innominada se hizo de forma genérica, sin especificar en qué consistirían esos daños, o cómo se producirían en la esfera de sus derechos e intereses, dichos perjuicios. Es criterio reiterado de esta Sala Electoral que el recurrente, al fundamentar su solicitud de medida cautelar no puede limitarse a exponer alegatos genéricos, es necesario una consistente argumentación fáctico jurídica. Por cuanto esta Sala Electoral observa que no se verifica uno de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares (periculum in mora), resulta inoficioso entrar a conocer los otros requisitos (fumus boni iuris), en virtud de su concurrente exigibilidad para el otorgamiento de la medida, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la abogada ANA CAROLINA TORRES CARRIZALEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUGENIO ZAPATA ÑAÑEZ, ORLANDO MUDARRA BELLO, TANIA MARISOL MAVAREZ DE RUIZ, RAFAEL EDUARDO ROMERO FRANCO, YAÍN CLARET CARRERO BETANCOURT, AQUILES ERNESTO LEMUS CASTILLEJO, CARLOS EDUARDO RANGEL RONDÓN y LUÍS ERASMO PIÑATE LÓPEZ, respectivamente, en su condición de “(...) socios titulares de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL (…)”, en contra “(…) del proceso electoral celebrado en fecha 19 de julio de 2014 para la escogencia de los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL para el periodo (sic) 2014-2016 (…)”. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral presentado. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

asociacionesderecho electoralmedidas cautelaresnulidadpatrimoniolegitimidad

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