Sentencia N° 186 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 186, Exp. AA70-X-2012-000007, 14/11/2012
ExpedienteAA70-X-2012-000007
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la oposición al amparo cautelar acordado en la sentencia número 152 del 13 de agosto de 2012, que suspendió el proceso electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público. Se argumenta que la oposición no logró desvirtuar los fundamentos del amparo, que se basan en la protección del derecho a la participación ciudadana y la inconstitucionalidad de ciertos requisitos del reglamento electoral. La Sala reafirma que la exigencia de un respaldo del 10% de los asociados para las postulaciones es desproporcionada y ordena que se ajuste al 5% establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el quantum establecido por la norma (diez por ciento (10%) de los socios), en cuanto al respaldo necesario para que la postulación sea admitida, se traduce en una limitación desproporcionada e irrazonable del derecho a la participación ciudadana. En efecto, a los fines de garantizar que el candidato tenga unas posibilidades mínimas de éxito en el proceso electoral, bastaría con demostrar el apoyo de un porcentaje menor de los asociados. Por tal razón, la Sala ordena que para el proceso electoral en curso, deberá exigirse el porcentaje establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, es decir, que la postulación de las planchas deberá contar con un respaldo del cinco por ciento (5%) de los socios por lo menos, en calidad de postulantes. Asimismo, se exhorta a la Caja de Ahorros para que realice una reforma del artículo 20 del ‘REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL’, a los fines de que se ajuste el porcentaje de firmas exigido, a lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar acordado mediante la sentencia número 152 del 13 de agosto de 2012, la cual fue planteada por los ciudadanos Iria Pérez, Mery Sosa, José Enrique Sánchez Flores, Sol Morabia Aranguren De Campero y Ana Cecilia Rodríguez Bracamonte, asistidos -con excepción de la ciudadana Iria Pérez- por el abogado Carlos Isea. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarproceso electoralCaja de Ahorroparticipación ciudadanainconstitucionalidad

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