Sentencia N° 186 — Sala Electoral del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 186, Exp. 08-000062, 11/11/2008
Expediente08-000062
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento del procedimiento interpuesto por WILMAN C. ZABALETA OROZCO contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar un recurso jerárquico. Se establece que el desistimiento fue realizado de forma pura y simple, cumpliendo con los requisitos legales necesarios. La Sala también señala que la homologación del desistimiento se realizó antes de la admisión del recurso, por lo que no requiere el consentimiento de la parte contraria.

Extracto de la motiva

Como se observa, consta en autos (folio 81) una manifestación expresa por parte del ciudadano WILMAN C. ZABALETA OROZCO, parte recurrente, de desistir del procedimiento instaurado ante esta Sala contra la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 03 de octubre de 2008, identificada bajo el N° 081003-970, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la candidatura MICHELE COCCHIOLA PUGLIESE, al cargo de Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Al respecto, debe advertir la Sala que la figura del desistimiento consiste en “... declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda...” (CALVO BACCA, Emilio. [2003]. “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”. Pág. 294. Ediciones Libra). Asimismo, establece el encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso electoral por remisión expresa de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que “[e]n cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (corchetes de la Sala); con la única exigencia de que se posea la capacidad para desistir. En efecto, prevé el artículo 264 eiusdem que “[p]ara desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (corchetes de la Sala). Adicionalmente, debe considerarse la interpretación de lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, referida al desistimiento del procedimiento, contendida en sentencia de esta Sala N° 31 del 02 de marzo de 2006 (caso: Tiberio José Bermúdez Luzardo) y reiterada en sentencia N° 81 del 16 de mayo de 2006 (caso: Asociación de Patinaje Lineal del Estado Miranda); doctrina conforme a la cual se estableció que, a fin de analizar la procedencia del desistimiento también se hace necesario constatar lo siguiente: i) Que el desistimiento se haga pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones; ii) Que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso; y, iii) Que la demanda verse sobre una materia disponible.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el ciudadano WILMAN C. ZABALETA OROZCO, ya identificado, relacionado con el recurso contencioso electoral, ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 03 de octubre de 2008, identificada bajo el N° 081003-970, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la candidatura MICHELE COCCHIOLA PUGLIESE, al cargo de Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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