Sentencia N° 186 — Sala Electoral del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 186, Exp. 05-000071, 07/12/2005
Expediente05-000071
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria interpuesta por Coromoto de la Consolación Ramos de Reyes, quien alegó desacato por parte de la Junta Directiva de la Asociación Civil El Dorado Country Club. La Sala declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria, argumentando que fue presentada fuera del lapso legal establecido. Además, se ordenó a la Comisión Electoral rendir un informe sobre el estado del proceso electoral en cumplimiento de la decisión anterior.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 19, primer aparte Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. La norma antes transcrita, uno de los supuestos excepcionalísimos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, circunscribe la facultad del juez y derecho de las partes, en cuanto a las solicitudes de aclaratoria, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla; y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala, número 160 del 8 de noviembre de 2005, interpuesta por la ciudadana COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES; y, SEGUNDO: Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro “El Dorado Country Club”, rendir informe en los términos señalados en la motiva de la presente decisión.