La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, presentada por Omar Ávila Hernández. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar las causales de sustitución de candidatos en procesos electorales, en el contexto de un próximo evento electoral. La Sala, tras analizar la competencia y los requisitos de admisibilidad, declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se cumplían las condiciones necesarias para su aceptación.
Extracto de la motiva
Señaló el recurrente que interpone el presente recurso de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 31, cardinal 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Indicó que lo solicitado no requiere contradictorio ni la evacuación de pruebas, por cuanto que consiste en un pronunciamiento interpretativo por parte de la Sala, solicitando que se resuelva como de mero derecho, con fundamento en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a jurisprudencia de las Salas de este Máximo Tribunal. Indicó el recurrente que la norma cuya interpretación solicita es el artículo 62 de Ley Orgánica de Procesos Electorales, “(…) frente a la incertidumbre generada en el proceso electoral que se llevará a cabo el 15 de octubre de 2017, con relación al tema de sustitución de candidatos y candidatas (…)”.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano OMAR ÁVILA HERNÁNDEZ, identificado, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño, actuando en su condición de elector, representante legal y Secretario General Nacional de la organización con fines políticos Unidad Visión Venezuela, a los fines de solicitar interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales “(…) el cual regula lo concerniente a las sustituciones de candidatos o candidatas en procesos electorales, cuando las causas se deban a fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales (…)”. 2. INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
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