La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Pastor Heydra Rojas, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de selección de candidatos a la Asamblea Nacional por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). El recurrente argumentó que no se respetó la voluntad popular al no ser proclamado como candidato a pesar de haber obtenido la segunda mayor cantidad de votos en las primarias del circuito electoral número uno del estado Nueva Esparta.
La Sala, tras analizar los alegatos y la documentación presentada, concluyó que no existían elementos suficientes que permitieran verificar la presunción de violación de derechos constitucionales, por lo que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y, en consecuencia, el recurso fue declarado sin lugar. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que sustentaran la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación.
Finalmente, se destacó que la decisión fue emitida por la mayoría de la Sala, con un voto concurrente del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, quien expresó su disidencia respecto a ciertos aspectos del procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Pastor Heydra Rojas, considera que la solicitud de amparo cautelar no cumple con los requisitos establecidos para su procedencia. En este sentido, se debe verificar la existencia de un fumus boni iuris, que implica la presunción grave de violación de derechos constitucionales, así como el periculum in mora, que se refiere al riesgo de un daño irreparable o de difícil reparación.
En el caso concreto, el recurrente alega que su derecho a ser electo como candidato a la Asamblea Nacional fue vulnerado por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), al no ser proclamado a pesar de haber obtenido la segunda mayor cantidad de votos en las primarias. Sin embargo, la Sala concluye que no se presentan elementos probatorios que permitan presumir de forma grave la violación de derechos o garantías constitucionales, lo que lleva a declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar.
Por lo tanto, la Sala Electoral decide declarar sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto, al no encontrarse configuradas las causales que justifiquen la intervención de este Tribunal en la materia planteada, reafirmando así la necesidad de contar con pruebas contundentes que respalden las alegaciones de violación de derechos constitucionales en el ámbito electoral.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declara: 1. Sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Pastor Heydra Rojas, titular de la cédula de identidad número V-3.480.174, contra la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y los miembros de la Comisión Electoral de Primarias de 2015. 2. Se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada en el marco del presente recurso. 3. Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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