Sentencia N° 185 — Sala Electoral del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 185, Exp. AA70-E-2014-000042, 05/11/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000042
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por José Gerardo Oropeza García y Sergueit Juan Carlos Hernández García, quienes alegaron la falta de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (S.E.P.I.V.I.C.). La Sala, tras analizar la situación, determinó su competencia para conocer el caso, dado que el asunto tiene contenido electoral y no se configura ninguna causal de inadmisibilidad. Se ordenó la citación de la Junta Directiva del sindicato para que comparezca a la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La parte accionante para fundamentar la acción de amparo constitucional, alega lo siguiente: 'Nosotros, JOSÉ GERARDO OROPEZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, y titular de la cédula de identidad N° V-8.584.762 y SERGUEIT JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad N° 6.118.665, asistidos en este acto por el abogado REINALDO SÁNCHEZ ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-4.459.213, Inpreabogado N° 85.477; todos personal activo del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y miembros del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (S.E.P.I.V.I.C.), tal como se demuestra en listado actualizado de los miembros del antes referido sindicato que se anexa marcado con la letra ‘A’, ocurrimos a usted con todo respeto para exponer: 'El Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (S.E.P.I.V.I.C) fue constituido legalmente en fecha 16 de noviembre de 1971, tal como consta en el Acta No. 24, página 24, del Tomo I, del Libro de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto No. 585 de fecha 28 de abril de 1971 y el artículo 23 de la Ley de Carrera Administrativa, promulgada el 4 de septiembre de 1970, tal como se demuestra en el Resuelto de fecha 16 de noviembre de 1971, emanado y suscrito por el Jefe de la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos del Ministerio del Trabajo, que se anexa marcado con la letra ‘B’. En fecha 06 de diciembre de 2005, se realizó la última elección sindical de la Junta Directiva para el período 2005-2007, tal como consta en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de esa misma fecha, que se anexa en la fotocopia simple marcada con la letra ‘C’. Dicha Junta Directiva quedó integrada por los siguientes ciudadanos: Presidenta: Evencia Bernal, titular de la cédula de identidad N° V-5.450.709; Secretario General: Jesús Acosta, titular de la cédula de identidad N° V-4.420.709; Secretaria de Finanzas: Carla Alceste, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.163; Secretario de Reclamos: Jesús Soto, titular de la cédula de identidad N° V-6.436.124; Secretario de Propaganda, Cultura y Deportes: Pedro Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.680, Secretario de Actas y Correspondencia: Pedro Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-4.629.859; Secretaria de Estudio y Capacitación: Mercedes Valera, titular de la cédula de identidad N° V-6.455.046, Primer Vocal: Freddy Romero, titular de la cédula de identidad N° V-3.617.377 y Segundo Vocal: Jesús Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-6.413.588.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GERARDO OROPEZA GARCÍA Y SERGUEIT JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 8.584.762 y 6.118.665, respectivamente, asistidos por el abogado Reinaldo Sánchez Escorihuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.459.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.477, alegando su condición de 'personal activo del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y miembros del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC)', a fin de que se 'proceda a ordenar la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva...' del referido Sindicato. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC). Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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