Sentencia N° 185 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 185, Exp. AA70-E-2012-000063, 11/12/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000063
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, homologó el desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano JHANKARY TORRES, manteniendo vigente el procedimiento respecto a otros recurrentes. Se argumentó que el desistimiento fue realizado de manera pura y simple, sin condiciones, y que el ciudadano tenía capacidad para desistir. La Sala también destacó que no se había efectuado el emplazamiento a los interesados, lo que exime de la necesidad de consentimiento de la contraparte para la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral, emitir pronunciamiento respecto al desistimiento del presente procedimiento, planteado por el ciudadano JHANKARY TORRES, antes identificado, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, expuso el referido ciudadano su voluntad de desistir del presente procedimiento, en diligencia del 12 de agosto de 2013, cursante al folio doscientos veinticuatro (224) del expediente. Así, en virtud del desistimiento planteado, esta Sala considera necesario precisar el contenido del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo tenor es el siguiente: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal”. En virtud de dicha remisión, las reglas del Código de Procedimiento Civil son aplicables supletoriamente en los procedimientos que se ventilen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, la Sala aprecia que en el articulado de la Ley Orgánica de Procesos Electorales no existen normas especiales que regulen esta figura, de tal manera que resultan aplicables los artículos 263 y 264 del mencionado Código Procesal, que disponen: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo con respecto al ciudadano JHANKARY TORRES, quedando vigente el procedimiento con relación a los ciudadanos CARMEN TERESA GOICOCHEA, GRECIA RIERA, JOSÉ HERICE, LUIS MIGUEL TOVAR, WILFREDO MENDOZA y ALBERTO VIVAS, antes identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la presente causa.

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