Sentencia N° 185 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 185, Exp. 07-000055, 08/11/2007
Expediente07-000055
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Alirio Naime, apoderado judicial del Alcalde del Municipio Sucre, contra la promoción y solicitud de referendo revocatorio del Alcalde. Se argumenta que el recurrente no cumplió con las formalidades de publicación y consignación del cartel de emplazamiento, lo que lleva a la conclusión de que el recurso debe considerarse desistido. La decisión se fundamenta en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Extracto de la motiva
En este caso, el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se libró el 25 de septiembre de 2007. Por lo tanto, el lapso para retirar, publicar y consignar el mismo en el expediente, comenzó a correr a partir del 26 de septiembre, inclusive, continuando el 27 del mismo mes, y el 1, 2, 3, 4 y 8 de octubre de 2007. Empero, el recurrente se limitó a retirar el referido cartel, sin cumplir con la carga de consignar el mismo, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias, en el lapso a que se refiere la citada norma. Por eso, este órgano judicial estima que el presente recurso debe considerarse desistido, al no mediar razones de interés público que justifiquen la continuación del presente juicio, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano ALIRIO NAIME, antes identificado, procediendo con el carácter de apoderado judicial del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón, ciudadano PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, también identificado, y de los ciudadanos YSEA CHIRINOS ALEXANDER GREGORIO, REYES LORENZO EUSTIQUIO, BELLO LUGO ALESSANDRI GREGORIO y GARCÍA PALACIO ASTRIH YOLANDA, igualmente identificados, contra la “…promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y la convocatoria a referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón…”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
referendo revocatoriocontencioso electoralderecho a la defensaLey Orgánica del Sufragionulidad de actospromoción de referendovicio de poder